
NORMATIVIDAD PROYECTOS TRANSVERSALES.
¿Qué son los proyectos transversales?.



Los Proyectos Pedagógicos Transversales establecidos en el art. 14 de la Ley 115 de 1994, (ley 1029 de 2006, modifica el artículo 14 de la ley 115) son:

b. El aprovechamiento del tiempo libre , el fomento de las diversas culturas, la práctica de la educación física, la recreación y el deporte formativo, para lo cual el Gobierno promoverá y estimulará su difusión o desarrollo.
C. La enseñanza de la protección del ambiente , la ecología y la habían de los recursos naturales, de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Constitución Política


d. La educación para la justicia, la paz, la democracia, la solidaridad, la confraternidad, el cooperativismo y, en general, la formación de los valores humanos.
La educación sexual , impartida en cada caso de acuerdo con las necesidades psíquicas, físicas y afectivas de los educandos según su edad.


F. El desarrollo de conductas y hábitos seguros en materia de seguridad vial y la formación de criterios para evaluar las distintas consecuencias que para su seguridad integral tienen las situaciones riesgosas a las que se exponen como peatones, pasajeros y conductores; aficionado a la ley 1503 de 2011.
- El estudio de estos temas y la formación en tales valores, no exige asignatura específica. Debe incorporarse al currículo y desarrollarse a través de todo el plan de estudios. (Salvo numerales ayb)

Objetivo: diseñar, implementar y evaluar las actividades educativas estudiantiles para el desarrollo humano integral, cultural y social de los estudiantes donde se les permita responder a las exigencias sociales actuales.
¿Cómo se hace?
1. Cada Institución educativa conformará la mesa de trabajo Comité para reflexionar, estudiar, programar lo que tenga que ver con los Proyectos Transversales; los integrantes de la mesa serán los docentes que liderarán los proyectos pedagógicos. El Señor Rector emitirá una Resolución interna con el fin de institucionalizar la Mesa de trabajo o el Comité.

2. Se identificará la necesidad más latente en la población y definirá el plan de trabajo. Vinculando, padres de familia, docentes, comunidad educativa.
3. No exige asignatura, Debe incorporarse específicamente al currículo, y desarrollarse a través de todo el plan de estudios.

la transversalización curricular fortalece la armonía entre proyectos educativos, estándares, contenidos, metodologías, evaluaciones y desarrollo de competencias, desde el PEI y los planes de estudio.
Recomendaciones metodológicas:
a. Maestro Investigador:

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Los Proyectos Pedagógicos Transversales establecidos en el art. 14 de la Ley 115 de 1994, (ley 1029 de 2006, modifica el artículo 14 de la ley 115) son:

b. El aprovechamiento del tiempo libre , el fomento de las diversas culturas, la práctica de la educación física, la recreación y el deporte formativo, para lo cual el Gobierno promoverá y estimulará su difusión o desarrollo.
C. La enseñanza de la protección del ambiente , la ecología y la habían de los recursos naturales, de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Constitución Política


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